Lcda. Wanda Vázquez Garced @wandavazquezg
Ley 54,art.2.3 cualquier persona mayor de edad podrá solicitar los remedios civiles de la Ley para sí o a favor de cualquiera otra persona cuando ésta sufra de incapacidad física o mental,en caso de emergencia o cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma. — PolitiTweet.org